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El tipo máximo del IRPF en España es 20 puntos superior a la media europea de los tramos más altos

23/02/2026 | Economía

El tipo máximo del IRPF en España es 20 puntos superior a la media europea de los tramos más altos
*Siete Comunidades Autónomas obligan a las rentas altas a tributar por encima del 50%.

*Un contribuyente español paga de media al Fisco cerca de 10 puntos más que en la OCDE'

*La presión fiscal en España aumentó más del doble de la media de la OCDE en catorce años.


España destaca en 2026 como una de las economías que, a escala europea y de los países desarrollados, más grava a los contribuyentes a través de su Impuesto sobre la Renta. El tipo impositivo del nivel más alto del IRPF en nuestro país, del 54% sumado el tramo autonómico y el estatal, se sitúa a 20 puntos de diferencia de la media del Viejo Continente, que está en el 34%. Solamente se encuentran por encima de nuestro país, Dinamarca (55,9%), Francia (55,4%) y Austria (55%).

Los expertos fiscalistas aseguran que cualquier proporción que alcance los 50 puntos porcentuales, o tasas que superen esta cifra, deben considerarse gravámenes puramente "confiscatorios".

Estas declaraciones vienen respaldadas por los criterios fijados por la OCDE, que especifican que cuando la carga impositiva supera los 52 puntos porcentuales se sitúa en el umbral de espacio fiscal excesivo. De hecho, desde esta organización multilateral, que reúne a las principales economías desarrolladas, se han realizado reiteradas recomendaciones para disminuir estos niveles de tributación.

Así, entre los países europeos miembros de la OCDE, el tipo impositivo promedio del impuesto sobre la renta se sitúa en torno al 43,4%, es decir, 10 puntos por debajo del que aplica España. Entre los tipos más bajos están los propios de Hungría (15%), Estonia (22%) y la República Checa, que tiene el tipo máximo en el 23%.

Por su parte, aquellos países que no están dentro del club de economías más desarrolladas suelen tener tipos impositivos más bajos y, además, gravan la renta con un tipo único . Bulgaria y Rumanía aplican el tipo impositivo más bajo, que se sitúa en el 10%, seguidas de Moldavia, que grava al 12%, Ucrania (19,5%) y Georgia (20%).

Alex Mengden, economista del centro de estudios fiscales estadounidense Tax Foundation, asegura que los gobiernos pueden generar ingresos "de una forma más eficiente" aprovechando las tasas impositivas marginales del extremo inferior de las tablas, en vez de utilizar los umbrales más altos del IRPF de una forma sistemática como ha ocurrido en el caso de España.

"Aplicar una tasa más alta a un tramo impositivo afecta negativamente el incentivo para obtener más o menos ingresos solo para las personas en ese tramo", apunta. Es más, las tasas máximas altas afectan negativamente los incentivos de aumento de ingresos y de inversión precisamente del segmento de la población que más capacidad tiene en esos dos capítulos. Existen indicios de merma en la capacidad de atraer talento cualificado a los países que tan duramente castigan a las rentas más altas.

Pero el sistema tributario de España no es algo homogéneo, al menos en lo que respecta al IRPF. Al existir una parte que gestiona el propio Estado y otra que recae sobre las Haciendas autonómicas, existen muchas diferencias entre las distintas regiones del país.

Este valor máximo del 54%, que marca la diferencia con respecto a la media europea y la propia de la Comunidad Valenciana se debe a la Comunitat Valenciana. Pero esta no es la única región en la que este cómputo del tramo autonómico y el tramo nacional suman el 50% o más. Según los datos de un informe del Consejo General de Economistas, las comunidades que tributan por encima del 50% o más, tras Valencia, son: Navarra y La Rioja con un 52% y un 51,5%, respectivamente, y el Principado de Asturias, las Islas Canarias, Cataluña y Aragón, con un tipo impositivo a las rentas altas del 50%. Las CCAA que se encuentran por debajo del 50% son: Cantabria y el País Vasco (ambas están en el 49%); Andalucía, Castilla-La Mancha, Galicia y la Región de Murcia (47%); Castilla y León (46%) y Madrid, con el tramo más alto al 45%.

Madrid es la región más competitiva en lo fiscal y Cataluña la que menos
Al ser un Estado descentralizado, el espacio fiscal español se compone de diversos sistemas fiscales dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se tribute. Esto lleva a que, todos los años, Tax Foundation y la Fundación para el Avance de la Libertad, elaboren un índice autonómico de competitividad fiscal (IACT) en el que Madrid destaca por ser la región puntera a nivel tributario, mientras que Cataluña es la menos.

En el informe de 2025, la economista del think tank, Cristina Enache, analiza las estructuras de los 19 sistemas tributarios ( las del Régimen General, el Foral de Euskadi y Navarra y los de Canarias, Ceuta y Melilla).

El organismo asegura que la Comunidad de Madrid se consolidó en 2025 en primera posición, con una nota del 7,02 sobre 10. Según Enache, la región capital empeoró en un 0,21, ya que la diferencia con el resto de CCAA se ha reducido.

Destaca de Madrid que en el último año el impuesto sobre Sucesiones amplió la bonificación para todos los parientes del grupo tres del 25% al 50%. Se espera que Madrid mejore en este ranking en 2027, ya que anunció una deflactación de los tramos del IRPF.

En el caso de Cataluña, la región se consolida en el último puesto porque "sigue contando con el doble de impuestos autonómicos que las demás comunidades autónomas", lo que hace que se convierta en la menos competitiva. A pesar de que en noviembre de 2024, prorrogó la tarifa del impuesto sobre el Patrimonio, con un tipo marginal máximo del 3,48%.

Pero la hacienda catalana redujo el tipo impositivo del primer tramo del IRPF del 10,5% al 9,5% y deflactó los primeros tramos. Por otro lado, en el ejercicio fiscal del año pasado escaló el impuesto pasando de nueve a ocho tramos.

En marzo de 2025, también reestructuró la tarifa impositiva para las transmisiones patrimoniales pasando de dos a cuatro tramos y subió el tipo máximo del 11% al 13%. También estableció un tipo impositivo del 20% para las adquisiciones de viviendas por parte de grandes tenedores y para compras de edificios enteros. (elEconomista.es, 2026-02-23)
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